Declaración de situación Patrimonial
y de Intereses

Antecedentes

Decreto número 510/2017, por el cual se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, publicada el 18 de julio del 2017 en el Diario Oficial del Estado, y de conformidad con el artículo 4 que a la letra establece: “Para efectos de la presente Ley y de la Ley General, se considerarán como servidores públicos los considerados en el artículo 97 de la Constitución del Estado de manera enunciativa mas no limitativa, incluyendo a quienes se encuentren contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios o los que desempeñen, aún con el carácter de meritorios, u otra circunstancia, una comisión en el servicio público, y que como consecuencia realicen actividades o funciones en el ejercicio de las atribuciones que sean competencia de un Ente Público del Estado, independientemente de que tengan una relación laboral o no con el propio ente público, y por lo tanto, estarán sujetas a las obligaciones, responsabilidades y sanciones que son objeto de la presente Ley.”

Sujetos obligados

Conforme al artículo 29 de la referida ley: “Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad todos los servidores públicos…”

Plazos

De acuerdo al artículo 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la declaración patrimonial, de intereses y la constancia de declaración fiscal se presentará en los siguientes plazos:

img-ob

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo o del inicio del empleo o de la comisión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez.
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.


Durante el mes de mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiere presentado la declaración a que se refiere la fracción I, independientemente de que esta última se haya presentado de manera oportuna o no.


Del encargo, empleo o comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia, entidad o área de adscripción en el mismo orden de gobierno o de reingreso del servidor público en un período menor de sesenta días naturales siguientes a su conclusión, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de inicio y/o de conclusión.


Disposiciones generales de presentación

De conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo Tercero Transitorio que a la letra dice “Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que, a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal”

Lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Primero del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dan a conocer la obligación de Presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses que a la letra dice: "A partir del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley".

Acuerdos del Sistema Nacional Anticorrupción

El 23 de septiembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el artículo Único del Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.

El 24 de diciembre de 2019, se establece que, “A partir del 1 de mayo de 2021, serán operables en el ámbito estatal y municipal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019,…” con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Finalmente, en el artículo Cuarto del citado Acuerdo, se señala que "Los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar a más tardar su primera declaración, en el año 2021, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

Deberán presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses
de Modificación los siguientes sujetos obligados:

Todas las personas servidoras públicas activas en el 2024 que ingresaron al Ayuntamiento como fecha máxima el 31 de diciembre de 2023, ya sean de nómina y asimilables a salarios, de todos los niveles y que tenían la obligación de haber presentado su declaración inicial en los siguientes 60 días a partir de su ingreso.

Nota: Las personas servidoras públicas que ingresaron a laborar en el ejercicio 2024, quedan exentos de presentar esta declaración de modificación en el presente año.

Atención de dudas y aclaraciones a servidores públicos

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. en días hábiles.
Dirección: Calle 50 No. 471 entre 51 y 53 Col. Centro.
Teléfono: (999) 923 68 59 Ext. 82274 y 82275