Comisiones Edilicias del Cabildo

De acuerdo al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mérida publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán con fecha 9 de Noviembre de 2006, las Comisiones Edilicias del Cabildo meridano se conforman con base en los siguientes:

Artículo 57.- El Cabildo, en su primera sesión ordinaria y a propuesta del Presidente Municipal, establecerá las comisiones entre sus miembros. Estas se integrarán con uno o más Regidores, y en este último caso, actuarán en forma colegiada y serán presididas por el Regidor que designe la propia comisión, pudiendo alternarse la presidencia. El Presidente Municipal tendrá en todo tiempo la facultad de participar, sin voto, en las comisiones que considere necesario.

Artículo 58.- Las comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución al Cabildo de los problemas de los distintos ramos de la administración municipal. Las comisiones podrán ser modificadas en su número y composición en cualquier momento, en la misma forma en que fueron establecidas.

Artículo 59.- El Ayuntamiento de Mérida, para el eficaz desempeño de sus funciones, contará cuando menos con las siguientes comisiones permanentes:

  • I. Gobierno;
  • II. Patrimonio y Hacienda;
  • III. Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
  • IV . Seguridad Pública y Tránsito;
  • V. Servicios Públicos;
  • VI. Salud y Ecología.

Las comisiones especiales se integrarán por acuerdo del Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, para atender transitoriamente los asuntos que se les encomienden.